FIV SEGURIDAD SOCIAL

¿La Seguridad Social cubre la FIV?

Sí. La fecundación in vitro (FIV) forma parte de las técnicas de reproducción humana asistida incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, siempre que se cumplan los criterios establecidos para acceder al tratamiento.

La financiación pública permite realizar determinados tratamientos de FIV dentro del sistema sanitario público, incluyendo modalidades con gametos propios y, en determinadas circunstancias, tratamientos en los que se utilizan gametos donados. También pueden incluirse técnicas complementarias asociadas a la FIV cuando están indicadas y cumplen los criterios establecidos.

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Sin embargo, la FIV no se concede automáticamente por solicitarla. Antes de iniciar el tratamiento es necesario realizar una valoración médica y un estudio de fertilidad para determinar si existe una indicación para recurrir a la reproducción asistida y comprobar que se cumplen los requisitos correspondientes.

Además, aunque los criterios generales forman parte de la cartera común del Sistema Nacional de Salud, la organización del acceso, los centros disponibles y determinados aspectos del proceso pueden variar entre comunidades autónomas.

Por ello, es importante diferenciar entre los criterios generales establecidos para todo el Sistema Nacional de Salud y las condiciones concretas que aplica cada servicio autonómico de salud.

¿Quién puede acceder a una FIV por la Seguridad Social?

El acceso a una FIV por la Seguridad Social está condicionado por una serie de criterios médicos y administrativos establecidos para las técnicas de reproducción humana asistida. Estos criterios permiten determinar si el tratamiento está indicado y si puede realizarse dentro de la cartera pública.

Entre los principales aspectos que se tienen en cuenta se encuentran la edad, la situación reproductiva, la existencia de una indicación médica y los resultados del estudio de fertilidad. Además, cada técnica puede tener requisitos específicos que deben cumplirse.

Edad

La edad es uno de los criterios que se tienen en cuenta para acceder a la reproducción asistida pública. Para la FIV con gametos propios, la cartera común establece que la mujer o persona con capacidad de gestar debe tener menos de 40 años en el momento de la indicación del tratamiento, además de cumplir los criterios generales de acceso.

En el caso de los hombres, la cartera común establece criterios de edad diferentes para el inicio del estudio de esterilidad.

Importante: los criterios de edad pueden variar según la técnica de reproducción asistida y las circunstancias del tratamiento, por lo que no debe interpretarse el límite de edad como una regla idéntica para todas las modalidades.

¿Es necesario no tener hijos previos?

La cartera común establece como criterio general de acceso no tener ningún hijo previo y sano. En el caso de las parejas, se contempla que no tengan ningún hijo común previo y sano.

No obstante, los criterios deben interpretarse conjuntamente con las condiciones específicas de cada técnica y con las circunstancias particulares de cada paciente.

Estudio de esterilidad e indicación médica

Antes de acceder a una FIV es necesario realizar un estudio de esterilidad que permita determinar si existe una alteración de la capacidad reproductiva y cuál puede ser el tratamiento más adecuado.

La reproducción asistida pública tiene una finalidad terapéutica y, entre las situaciones contempladas, se encuentra la existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva que no sea susceptible de tratamiento médico o cuando este haya resultado ineficaz.

También se contempla la ausencia de embarazo después de un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin utilizar métodos anticonceptivos, siempre dentro de los criterios establecidos para el acceso a las técnicas de reproducción asistida.

Reserva ovárica

En la FIV con gametos propios también se tiene en cuenta la reserva ovárica. La cartera común establece como criterio específico la ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.

La valoración de la reserva ovárica forma parte del estudio realizado antes de determinar si la FIV es una opción adecuada.

Situaciones que pueden impedir el acceso

Existen determinadas circunstancias que pueden impedir el acceso a una técnica de reproducción asistida financiada por el sistema público. Entre ellas se encuentran algunas contraindicaciones médicas para el tratamiento o para el embarazo, así como determinadas situaciones contempladas específicamente en la normativa.

Por este motivo, cumplir un determinado requisito de edad o tener un diagnóstico de infertilidad no garantiza por sí solo el acceso a una FIV pública. La decisión final depende de la valoración médica, de los criterios de la técnica indicada y de las condiciones establecidas por el sistema sanitario.

Antes de continuar ...

Si estás comparando la opción pública con un tratamiento privado, también puedes consultar nuestra guía sobre cuánto cuesta una FIV en España, donde explicamos los precios orientativos y los principales factores que pueden hacer variar el coste.

¿Cuántos intentos de FIV cubre la Seguridad Social?

La Seguridad Social establece un número máximo de ciclos de fecundación in vitro que pueden realizarse dentro de la cartera común del Sistema Nacional de Salud. En el caso de la FIV con gametos propios, se contempla un máximo de tres ciclos con estimulación ovárica, aunque este límite puede reducirse en función del pronóstico y de los resultados obtenidos en tratamientos anteriores.

El número de ciclos no debe interpretarse como una garantía de que todas las personas podrán realizar tres intentos. La indicación y continuidad del tratamiento se valoran de forma individual, teniendo en cuenta la situación clínica, el pronóstico y la respuesta obtenida en los ciclos anteriores.

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 Además, los criterios pueden ser diferentes cuando se utilizan gametos donados u otras modalidades de reproducción asistida, por lo que el número de ciclos debe consultarse según el tratamiento concreto.

¿Los tres intentos tienen que hacerse seguidos?

No necesariamente. La planificación de los ciclos depende de la valoración médica y de la respuesta obtenida durante el tratamiento.

Después de cada ciclo, la unidad de reproducción asistida puede valorar los resultados obtenidos y determinar si es conveniente continuar con otro intento, modificar la estrategia o considerar otra alternativa terapéutica.

¿Qué ocurre si una FIV no funciona?

Que un primer ciclo de FIV no consiga un embarazo no significa necesariamente que el tratamiento haya terminado. Cuando todavía existen ciclos disponibles y la unidad considera que existe una posibilidad razonable de obtener un resultado favorable, puede plantearse un nuevo intento.

La decisión dependerá de factores como la respuesta a la estimulación ovárica, el número y calidad de los embriones obtenidos, la edad y la situación reproductiva de la paciente o pareja, entre otros aspectos clínicos.

¿Qué tipos de FIV cubre la Seguridad Social?

La cartera común del Sistema Nacional de Salud contempla diferentes modalidades de fecundación in vitro, siempre que se cumplan los criterios generales y específicos de acceso establecidos para cada técnica.

La cobertura puede incluir tratamientos realizados con gametos propios o donados, además de las técnicas complementarias asociadas a la FIV cuando estén indicadas y se encuentren dentro de la cartera de servicios.

Y aquí yo separaría claramente tres situaciones.

tipos de fecundación in vitro

FIV con gametos propios

Es la FIV en la que se utilizan los ovocitos de la persona que va a gestar y los espermatozoides de su pareja, cuando ambos gametos son aptos para el tratamiento.

La cartera común contempla esta modalidad dentro de los tratamientos financiados, siempre que se cumplan los criterios de acceso y las condiciones específicas establecidas para la FIV.

Entre los límites establecidos actualmente se encuentra un máximo de tres ciclos y una edad inferior a 40 años para la persona con capacidad de gestar, computada según las reglas establecidas en la normativa.

FIV con espermatozoides donados

La reproducción asistida pública también contempla determinados tratamientos en los que se utilizan espermatozoides procedentes de un donante, siempre que se cumplan los criterios específicos establecidos para esta modalidad.

Esto puede ser relevante, por ejemplo, cuando existe una indicación médica para utilizar semen de donante o en determinadas situaciones reproductivas contempladas por la cartera común.

Los criterios concretos de acceso, así como los límites de edad y ciclos, deben comprobarse según la técnica y las circunstancias de cada caso.

FIV con ovocitos donados

La FIV con ovocitos de una donante también puede estar incluida en la cartera común, pero tiene sus propios criterios de acceso.

Aquí debemos tener especial cuidado porque no es correcto presentar la ovodonación como una FIV convencional simplemente cambiando el origen de los ovocitos.

La normativa establece condiciones específicas para la utilización de gametos donados y, además, los criterios han experimentado modificaciones recientes. Por eso, en Genforly deberemos indicar siempre la fecha de actualización de esta información y enlazar a la normativa vigente.

¿La Seguridad Social cubre la FIV-ICSI?

Sí. La FIV-ICSI puede estar cubierta por la Seguridad Social cuando está indicada clínicamente y se cumplen los criterios establecidos para acceder a la fecundación in vitro dentro del Sistema Nacional de Salud. La ICSI es una técnica de fecundación que consiste en introducir un espermatozoide directamente en el ovocito y puede utilizarse como parte de un tratamiento de FIV en determinadas situaciones.

La indicación de ICSI se determina durante la valoración realizada por la unidad de reproducción asistida. Por ello, necesitar una ICSI no implica automáticamente tener que asumir su coste de forma privada, siempre que el tratamiento se encuentre dentro de la cartera pública y se cumplan los requisitos correspondientes.

¿Cómo solicitar una FIV por la Seguridad Social?

El acceso a una fecundación in vitro a través del sistema público comienza con una valoración médica y un estudio de fertilidad, que permiten determinar si existe una indicación para realizar un tratamiento de reproducción asistida y qué técnica puede ser la más adecuada.

El recorrido concreto puede variar según la comunidad autónoma, ya que son los servicios de salud autonómicos quienes organizan la atención y la derivación a las unidades de reproducción asistida. Por ello, el proceso que se describe a continuación debe entenderse como un esquema general, no como un procedimiento idéntico en toda España.

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1. Primera consulta y valoración de la fertilidad

El primer paso consiste normalmente en acudir al sistema sanitario público para iniciar la valoración de la fertilidad.

Durante esta fase se recopilan los antecedentes médicos y reproductivos y se solicitan las pruebas que sean necesarias para estudiar las posibles causas de infertilidad.

La cartera común del Sistema Nacional de Salud contempla los tratamientos de reproducción asistida con finalidad terapéutica para personas que previamente se hayan sometido a un estudio de esterilidad y cumplan los criterios establecidos. Entre las situaciones contempladas se encuentra la existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva o no conseguir un embarazo después de un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales sin anticoncepción.

2. Estudio de fertilidad

El estudio permite determinar si existe una alteración de la capacidad reproductiva y valorar las posibilidades de conseguir un embarazo.

Dependiendo de las circunstancias, pueden realizarse diferentes pruebas para estudiar la fertilidad femenina y masculina.

Esta fase es importante porque no todas las personas que consultan por dificultades para conseguir un embarazo necesitan directamente una FIV. El tratamiento debe estar indicado según la situación clínica y los criterios establecidos para las técnicas de reproducción asistida.

3. Derivación a una unidad de reproducción asistida

Cuando existe una indicación para realizar una técnica de reproducción asistida, el paciente puede ser derivado a una unidad especializada.

La vía concreta de derivación depende de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, en Cataluña, el sistema público indica que el acceso se realiza a través de las unidades de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva (ASSIR), que realizan una orientación diagnóstica y proponen la derivación según la técnica considerada adecuada.

4. Valoración por la unidad de reproducción asistida

Una vez realizada la derivación, la unidad especializada revisa la historia clínica, las pruebas realizadas y los criterios de acceso al tratamiento.

En esta fase se determina si la persona cumple los requisitos establecidos y qué técnica de reproducción asistida está indicada.

La cartera común diferencia entre los criterios generales de acceso y los criterios específicos de cada técnica. En el caso de la FIV, estos últimos prevalecen cuando establecen condiciones concretas.

Por tanto, la derivación a una unidad especializada no significa automáticamente que se vaya a realizar una FIV.

5. Aceptación del tratamiento y entrada en el circuito asistencial

Si la unidad determina que existe indicación para realizar una FIV y se cumplen los criterios de acceso, el paciente entra en el circuito asistencial correspondiente.

A partir de ese momento, el inicio del tratamiento dependerá de la organización del centro y, cuando exista demanda superior a la capacidad disponible, de la lista de espera.

La disponibilidad de unidades públicas de reproducción asistida también varía entre comunidades. El Ministerio de Sanidad mantiene un registro de centros y servicios de reproducción humana asistida autorizados, que permite consultar los centros existentes por comunidad autónoma.

¿Hay que pagar por solicitar una FIV por la Seguridad Social?

La FIV forma parte de la cartera común de servicios de reproducción humana asistida del SNS cuando se cumplen los criterios establecidos. La prestación pública contempla el diagnóstico, la indicación y la realización de las técnicas incluidas en la cartera, aunque las condiciones concretas de acceso y organización pueden depender del servicio autonómico de salud.

Por tanto, no debemos plantearlo como si se tratara simplemente de «pedir una FIV gratis».

Primero debe existir una valoración médica, una indicación y el cumplimiento de los criterios de acceso.

¿Cuánto hay que esperar para una FIV por la Seguridad Social?

La espera para acceder a una fecundación in vitro por la Seguridad Social no es igual en toda España. El tiempo depende, entre otros factores, de la comunidad autónoma, del centro de reproducción asistida asignado, de la disponibilidad del servicio y de la situación clínica de cada paciente.

Por este motivo, no existe un plazo único que pueda aplicarse a todas las personas que acceden a una FIV a través del sistema público.

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FIV por la Seguridad Social según la comunidad autónoma

Aunque la fecundación in vitro forma parte de la cartera de servicios de reproducción humana asistida del Sistema Nacional de Salud, el procedimiento de acceso, los centros disponibles y la organización de la atención pueden variar según la comunidad autónoma.

Por este motivo, los requisitos generales establecidos para el conjunto del Sistema Nacional de Salud deben diferenciarse de las condiciones y procedimientos que aplica cada servicio autonómico de salud.

Por ejemplo, en Cataluña, el acceso a la reproducción asistida pública se realiza a través de las unidades de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva (ASSIR), que realizan la orientación diagnóstica y proponen la derivación según la técnica más adecuada.

En la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud establece sus propios criterios de acceso y actualmente permite la elección entre determinados centros públicos que realizan tratamientos de reproducción asistida, solicitándolo previamente a través de Atención Primaria.

Por tanto, si quieres conocer cómo acceder a una FIV por la Seguridad Social en tu comunidad autónoma, es recomendable consultar el procedimiento específico de tu servicio de salud.

FIV por la Seguridad Social según la comunidad autónoma

Cataluña
Comunidad de Madrid
Andalucía
Comunidad Valenciana
Galicia
País Vasco
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Aragón
Asturias
Canarias
Cantabria
Extremadura
Islas Baleares
Murcia
Navarra
La Rioja

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¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos?

No cumplir alguno de los criterios de acceso a la FIV dentro del Sistema Nacional de Salud no significa necesariamente que no puedas recibir tratamiento de reproducción asistida. Significa que esa persona puede quedar fuera de la financiación pública para esa técnica concreta, según los criterios aplicables.

La cartera común establece criterios generales de inclusión y exclusión, además de requisitos específicos para cada técnica. Entre las situaciones que pueden impedir el acceso público se encuentran determinadas contraindicaciones médicas, una esterilización voluntaria previa o circunstancias que dificulten gravemente el tratamiento o puedan suponer un riesgo importante para la gestación o la descendencia.

¿Puedo hacerme una FIV por la vía privada?

Si no se cumplen los criterios de acceso a la reproducción asistida financiada por el sistema público, una alternativa puede ser acudir a un centro privado de reproducción asistida.

En este caso, las condiciones de acceso, las técnicas disponibles y el coste del tratamiento serán diferentes, por lo que será necesario realizar una valoración médica en el centro correspondiente.

Es importante distinguir entre no cumplir los criterios de financiación pública y no poder realizar una FIV desde el punto de vista médico. Son situaciones diferentes.

¿Puedo acceder a otra técnica de reproducción asistida?

También puede ocurrir que una persona no cumpla los criterios específicos para una FIV, pero que exista otra técnica de reproducción asistida indicada para su situación.

La cartera común contempla diferentes técnicas y establece criterios específicos para cada una, por lo que no cumplir los requisitos de una modalidad no significa automáticamente quedar excluido de todas las opciones de reproducción asistida.

La técnica más adecuada debe determinarse mediante la correspondiente valoración médica.

Importante: los criterios de acceso a la reproducción asistida pública pueden actualizarse y determinados aspectos de su aplicación dependen de los servicios de salud de cada comunidad autónoma. La información de esta página se refiere a los criterios generales de la cartera común del Sistema Nacional de Salud y debe contrastarse con el servicio de salud correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre la FIV en la Seguridad Social

¿La FIV es gratis por la Seguridad Social?

Sí, cuando el tratamiento está incluido en la cartera pública y se cumplen los criterios de acceso establecidos. Esto no significa que cualquier persona pueda solicitar una FIV y recibirla automáticamente, ya que primero debe existir una valoración médica y comprobarse que se cumplen los requisitos correspondientes.

¿Puedo elegir el hospital donde me realizarán la FIV?

Depende de la comunidad autónoma y de la organización de su sistema público de salud. No existe una regla única para toda España que permita elegir libremente cualquier hospital para realizar una FIV.

En algunas comunidades existen sistemas de libre elección entre determinados centros públicos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se permite elegir entre los centros públicos que realizan tratamientos de reproducción asistida, previa solicitud a través de Atención Primaria.

En otras comunidades, el acceso se organiza mediante un circuito de derivación hacia las unidades de reproducción asistida correspondientes. En Cataluña, por ejemplo, el acceso comienza a través de las unidades ASSIR, que realizan la orientación diagnóstica y proponen la derivación según la técnica indicada.

Por tanto, si quieres saber si puedes elegir hospital para realizar una FIV por la Seguridad Social, tendrás que consultar las condiciones de tu comunidad autónoma y los centros públicos disponibles.

¿Puedo acceder a una FIV si no tengo pareja?

Sí. El acceso a las técnicas de reproducción asistida del SNS no está limitado exclusivamente a parejas heterosexuales. La normativa contempla también el acceso de mujeres sin pareja, parejas de mujeres y personas trans con capacidad de gestar, siempre que se cumplan los criterios correspondientes.

¿Puedo hacerme una FIV por la Seguridad Social si ya tengo hijos?

La cartera común establece como criterio general de inclusión no tener ningún hijo previo y sano y, en el caso de parejas, no tener ningún hijo común previo y sano. Sin embargo, existen criterios específicos según la técnica y situaciones particulares que deben valorarse.

¿La Seguridad Social cubre los medicamentos para la FIV?

Sí. Los medicamentos necesarios para la estimulación ovárica y el desarrollo del tratamiento de FIV pueden estar incluidos en la financiación pública cuando el tratamiento se realiza dentro del Sistema Nacional de Salud y se cumplen los criterios establecidos. La medicación utilizada en reproducción asistida está sujeta a las condiciones de financiación y dispensación establecidas por el sistema sanitario.

Por tanto, que una FIV se realice por la Seguridad Social no significa únicamente que se financie el procedimiento en sí, sino que determinados medicamentos necesarios para llevarlo a cabo también pueden estar financiados. Las condiciones concretas de financiación y la aportación que corresponda al paciente pueden depender del medicamento, su indicación y la normativa vigente.

¿Qué ocurre si cumplo los requisitos pero no hay disponibilidad inmediata?

Cumplir los requisitos de acceso no significa necesariamente comenzar el tratamiento de forma inmediata. Una vez valorada la indicación, el inicio dependerá de la organización y disponibilidad de la unidad correspondiente y, cuando exista demanda, de la lista de espera.

¿Puedo hacerme una FIV privada si no puedo acceder a la Seguridad Social?

Sí. No cumplir los criterios de financiación pública no significa necesariamente que médicamente no puedas realizar una FIV. La vía privada tiene sus propios criterios médicos y económicos y debe valorarse con un centro de reproducción asistida.

Conclusion: fiv seguridad social

La fecundación in vitro puede realizarse a través de la Seguridad Social cuando existe una indicación médica y se cumplen los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Salud. La edad, la situación reproductiva, las características médicas y el tipo de tratamiento son algunos de los aspectos que pueden determinar el acceso.

El proceso comienza con una valoración y un estudio de fertilidad, tras los cuales se determina si existe indicación para una técnica de reproducción asistida y se realiza la correspondiente derivación a una unidad especializada. Además, los procedimientos de acceso, los centros disponibles y los tiempos de espera pueden variar entre comunidades autónomas.

Por ello, antes de iniciar el proceso es recomendable consultar las condiciones específicas del servicio de salud de la comunidad autónoma correspondiente. Conocer previamente los requisitos, las opciones de tratamiento y los posibles tiempos de espera permite afrontar el proceso con una información más clara y realista.

En Genforly te ayudamos a entender la reproducción asistida con información clara, actualizada y basada en criterios médicos y fuentes oficiales.

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